Cooperativas y otras entidades no podrán “castigar” a quien pague créditos de forma anticipada

El Gobierno sancionó la Ley 2032 de 2020, que permite, sin ningún tipo de penalización o compensación, el pago anticipado de créditos otorgados por entidades como las cooperativas o los establecimientos de comercio. Esta norma se suma a la Ley 1555 de 2012, que permitió el mismo efecto en el caso de los créditos del sistema financiero (de los bancos).

La nueva ley, que consta de cinco artículos, dispone, entre otras cosas, que: “se establece el beneficio de pago anticipado en toda operación de crédito en moneda nacional, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, de los consumidores de productos crediticios de las entidades del sector cooperativo”.

Asimismo, aclara que “el consumidor podrá realizar en cualquier momento pagos anticipados de forma parcial o total sobre el saldo pendiente de su crédito. En ningún caso podrán establecerse cláusulas penales o sanciones por pago anticipado ni exigirse el pago de intereses durante el periodo restante”.

Los beneficios de la ley “no podrán exceder créditos superiores a ochocientos ochenta (880) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, es decir, más de $862 millones.

El senador conservador David Barguil, autor del proyecto de ley en su momento, explicó que esta norma puede beneficiar, por ejemplo, a 6,5 millones de afiliados a cooperativas. “Si uno iba a pagar de forma anticipada, había algunas entidades que podían cobrar la totalidad de los intereses, lo cual es un abuso”, expresó Barguil. En otras palabras: “se terminaba castigando al colombiano buena paga”.

Fuente : https://www.elespectador.com/noticias/economia/cooperativas-y-otras-entidades-no-podran-castigar-a-quien-pague-creditos-de-forma-anticipada/